10 cambios del nuevo decreto de viviendas turísticas
La nueva ley sobre los alquileres vacacionales ha cambiado el escenario en toda España. Los propietarios afrontan una nueva realidad y tendrán que adaptarse a ella antes del 1 de julio de 2025.

- Ventanilla Única Digital y Código Registral: El código es obligatorio para alquileres turísticos, centralizando trámites y exigido por la Ventanilla Única Digital.
- Apoyo de Comunidad de Propietarios: Alquileres turísticos requieren el respaldo del 60% de la comunidad de propietarios para operar en un edificio.
- Regulación Local y Pago de IVA: Ayuntamientos y comunidades autónomas regulan el mercado y todos los alquileres deben pagar IVA.
- Requerimientos de Transparencia y Mobiliario: Se exige informar sobre uso y aforo del inmueble y que las propiedades cuenten con un mobiliario adecuado.
- Sanciones e Información Personal: Las infracciones pueden acarrear multas significativas, y se permite solicitar hasta 40 datos personales de los huéspedes.
Junio 2025
España está cambiando paulatinamente la legislación relativa a los alquileres vacacionales y turísticos, al ritmo que la sociedad va exigiendo una normativa en consonancia con los desafíos que el sector turístico e inmobiliario, y la convivencia en general, tienen por delante. En este artículo te detallamos una decena de cambios a tener en cuenta.
1. El Gobierno ha habilitado la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
Urdida por la Unión Europea, España ha puesto en marcha la Ventanilla Única Digital, diseñada para las viviendas turísticas y las de alquiler de corta duración para residentes interinos (profesores, funcionarios, estudiantes, etc.). El Código de Registro Único es totalmente obligatorio si se quiere ejercer como propietario de un alquiler turístico o por temporadas. Se trata de una identificación que ha de mostrarse públicamente. Por otro lado, esta ventanilla intenta aunar todos los procesos burocráticos en una misma oficina, bajo el sello del Ministerio de Vivienda.
2. Las viviendas de uso turístico deben tener el respaldo de ⅗ partes de la comunidad de propietarios
Pues sí, hace unos meses el Tribunal Supremo avaló que las comunidades de propietarios puedan, si así lo desean las tres quintas partes de su quorum, prohibir la apertura de una casa de alquiler turístico en el bloque de pisos. Esta medida ha sido realmente polémica, pues aunque ha recibido importantes apoyos (sobre todo de las asociaciones de vecinas y vecinos), también tiene sus detractores, que opinan que la regla favorece a los grandes tenedores, aquellos que pueden permitirse adquirir una finca al completo.
3. La ley admite y promueve las competencias de ayuntamientos y comunidades autónomas
Si hasta hace poco había una especie de limbo legal en algunos aspectos, ahora es el propio Ministerio de Vivienda el que admite que, en el caso de las viviendas de uso turístico, “las comunidades autónomas o ayuntamientos, que son los órganos competentes para regular y supervisar este mercado”. En las viviendas de uso temporal, en cambio, asume las competencias.
4. La ley exige informar sobre el uso y el aforo del inmueble vacacional
En este sentido, la ley antes era menos estricta. Ahora, el propietario debe indicar en la Ventanilla Única Digital el aforo exacto de su inmueble, es decir, cuántas personas pueden hacer uso de la vivienda, y si piensa alquilarlo por habitaciones o al completo. La información y la transparencia son ejes esenciales de la nueva ley.
5. Todos los alquileres tendrán que pagar el IVA
Uno de los grandes caballos de batalla de los gobiernos de todos los países europeos era el de regularizar las casas y pisos de alquiler turístico y/o de temporada. ¿Por qué? Porque durante algunos años muchos de ellos estuvieron sin declarar absolutamente nada de IVA, lo que suponía un perjuicio para el erario público, aparte de un dudoso beneficio de un limbo legal. El Gobierno de España ha movido ficha para que toda actividad lucrativa tenga que ser declarada y pagar su parte de IVA.

6. El Código de Registro Único se obtiene a través del Colegio de Registradores y se puede hacer vía telemática
En Holidu ya hemos avisado por activa y por pasiva que el Código de Registro Único que habilitará la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos es obligatorio, y que se tiene que conseguir a través del Colegio de Registradores. Afortunadamente, es un trámite que se puede cumplimentar de manera telemática. Este número de identificación tendrá una vigencia de 12 meses.
7. En contacto permanente con la plataforma online de alquiler vacacional
Si usas una plataforma online de alquileres vacacionales para formalizar tus reservas, tendrás que tener siempre actualizados los datos de tu inmueble. Por ello, has de estar en contacto permanente con las plataformas. Hoy en día, este tipo de actualizaciones son casi instantáneas, pero has de vigilar que no se valide ninguna reserva con los datos desactualizados o erróneos. El Gobierno ha puesto la lupa sobre las plataformas de alquiler turístico y realizará inspecciones frecuentemente.
8. Las infracciones muy graves pueden sancionarse hasta con 600 000 euros
A nivel de infracciones, la legislación actual se rige por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, que contempla infracciones leves (de 100 a 600 euros), graves (de 601 a 30 000 euros), y muy graves (de 30 001 a 600 000 euros). No son precisamente cuantías insignificantes, así que siempre será recomendable ser cautos y prudentes con la legislación, de manera que evites cualquier disgusto económico. En casos de dudas, siempre puedes acudir a un consultor inmobiliario o un abogado especialista en el sector.
9. Se le puede pedir al huésped hasta 40 datos personales
En los últimos meses ha habido mucha polémica con el llamado “Gran Hermano turístico”, por el cual el nuevo registro documental para inquilinos y huéspedes puede exigir hasta 40 datos personales. También se le puede pedir al propietario. La controversia está servida; ¿se puede cercenar la libertad individual y el derecho a la privacidad por motivos de seguridad? Hosteleros y asociaciones de consumidores no parecen muy entusiasmados con una normativa que ya ha entrado en vigor, concretamente en el Real Decreto 993/2021.
10. Los alquileres deben disponer de un mobiliario adecuado
El reglamento es muy claro: los pisos y las casas destinados al alquiler turístico y/o de temporada deben contar con un mobiliario y equipamiento adecuados para el uso de los huéspedes. Los requisitos en cuanto a mobiliario y servicios están recogidos, normalmente, en las ordenanzas de los ayuntamientos o las leyes de las comunidades autónomas, a las que el Gobierno central ha cedido las competencias.
Implicaciones para los turistas y las autoridades locales
Evidentemente, un cambio en las leyes tan profundo como el acaecido este último año, y que aún está en fase de adaptación, implica un cambio de paradigma. A los propietarios les obliga a rendir cuentas al Estado de un modo más estricto y exigente, a los huéspedes se les solicita también más información e implicación, y a las autoridades locales se les cede ciertas competencias, lo cual puede ser favorable, ya que cada ayuntamiento legislará en virtud de las necesidades locales.
Resumiendo, el cambio es tan grande que se va a dejar notar. No obstante, los efectos serán paulatinos y aún no se sabe bien cómo podrán medirse. En cualquier caso, el Gobierno ya ha declarado que sus principales objetivos se centran en promover una oferta más sostenible y transparente a la vez que se lucha contra el fraude de ley y la economía sumergida, todo ello buscando aumentar la calidad del turismo en España. ¿Conseguirán los nuevos decretos estos objetivos o será un brindis al sol que tan solo vuelva más rígida la relación de los huéspedes y propietarios con las administraciones públicas? Es un tema muy debatido en el magazine de Holidu, y la conclusión es siempre la misma: el tiempo lo dirá.
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