El Modelo 179 ya no existe: ¿ahora qué?
El célebre documento 179 ya es historia; ha sido sustituido por el Modelo 238 de la Declaración de la Renta, que repercute a los alquileres vacacionales y sus propietarios. Profundizamos en este cambio y te explicamos cómo afrontarlo.

Junio 2025
Comencemos aportando contexto. En 2018 la Agencia Tributaria formalizó el documento 179 con el objetivo de establecer un control y la exigencia de informar acerca de las viviendas turísticas, su uso y sus características. La idea del gobierno, según la propia orden HFP/544/2018, era prevenir el fraude fiscal en el sector de los alquileres turísticos, en concreto, en las relaciones de las viviendas con las “plataformas colaborativas”, que era como la ley las llamaba.
Parecía entonces que el Modelo 179 iba a establecerse para siempre, pero, finalmente, y tras una larga deliberación, el Tribunal Supremo anuló dicho documento por un defecto legal, concretamente porque su tramitación no fue comunicada en tiempo y forma a la Comisión Europea, tal y como estaba estipulado. Por lo tanto, dejó “sin efecto” tal reglamento. Era necesario, pues, un reseteo legal que tuvo lugar en 2021, cuando volvió a tener efecto legal ese Modelo 179. Hasta ahora. En la actualidad ha tomado el relevo el Modelo 238 que afecta a las actividades de reservas por Internet. El documento lleva en vigor desde febrero de 2024 y viene a sustituir al 179. Todo ello se recoge en el Real Decreto 1065/2007.
Modelo 238: la nueva referencia
De ahora en adelante, toda actividad productiva que se genere en Internet a través de plataformas online y que suponga fines lucrativos, tendrá que ser registrada a través del Modelo 238, que sustituye al 179. Se trata de un documento que debía ser presentado cada trimestre por dichas plataformas, que deben declarar aquellas transacciones realizadas a través de su sistema de comercialización online. Dicho modelo sigue la Directiva Europea DAC7, que pretende regular las actividades de las plataformas online y establecer un marco jurídico común en los países miembros de la Unión Europea.
Por tanto, la DAC7 amplía las normas de transparencia fiscal de la UE a las “plataformas” digitales como eBay, Wallapop, Airbnb, etc., e introduce una obligación para los “operadores de plataformas informantes” de recopilar, verificar y comunicar información específica en relación con los “vendedores declarables” que hayan realizado “actividades relevantes” a través de sus plataformas.
¿Qué se considera una plataforma digital?
Una plataforma digital hace referencia a cualquier software, incluido un sitio web o parte del mismo y aplicaciones digitales o móviles que son accesibles para los usuarios de todo el mundo y que permiten a los vendedores conectarse con otros usuarios con el propósito de realizar una actividad comercial, directa o indirectamente, entre dichos usuarios. Incluye, a su vez, cualquier acuerdo para recaudar y pagar una remuneración respecto a una actividad relevante.
Una obligación para las plataformas online
Efectivamente la idea de la Unión Europea es terminar con el vacío legal del que se beneficiaban las plataformas online al comienzo de los tiempos, cuando estaban surgiendo y no existía regulación en las transacciones digitales. Dado que se han popularizado a niveles importantes y ahora muchos usuarios operan en Wallapop, Alibaba, Vinted, Airbnb, Amazon…, la Agencia Tributaria les ha exigido llevar una contabilidad y un registro histórico de las operaciones. Las plataformas, consecuentemente, han tenido que contactar con los usuarios de su base de datos para explicarles esta nueva situación y la necesidad de rendir cuentas.
La primera declaración deberá ser presentada por el operador de la plataforma antes del 31 de enero del año siguiente al examinado.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales para los propietarios de alquileres vacacionales?
Los propietarios de alquileres vacacionales que operan en plataformas online sencillamente tendrán que rellenar unos datos que la propia plataforma les demandará. No obstante, es recomendable que los usuarios/propietarios realicen un seguimiento de sus operaciones (normalmente la propia plataforma facilita un historial). Y es que la propia Agencia Tributaria les puede exigir presentar los datos económicos al final del curso tributario.
¿Qué sucede si no envío la información correcta a las plataformas comerciales bajo la normativa DAC7? Dichas plataformas tienen potestad para suspender una cuenta e incluso para bloquear las transacciones económicas asociadas.
¿Qué datos hay que proporcionar?
Los datos que te pueden solicitar en el marco del Modelo 238 son los siguientes:
- Tus datos identificativos como propietario del inmueble, como son la dirección exacta y el número de registro que te haya facilitado el Colegio de Registradores.
- Los datos operativos de la plataforma online o el sistema de intermediación para llegar a acuerdos económicos.
- La información relativa a los huéspedes o inquilinos que se alojaron en el alquiler vacacional o inmueble de temporada.
- Los datos económicos de cada operación; es decir, naturaleza, precio final, comisiones, entidades bancarias utilizadas, etc.
Este modelo se debe presentar de forma anual de modo telemático, a través de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.
Recomendaciones para tener todos los datos disponibles
Estamos en pleno proceso de incorporación del Modelo 238 que sustituye al 179 en nuestros quehaceres diarios. En este sentido, te damos una serie de recomendaciones para que puedas completar el Modelo 238 sin complicaciones:
- Mantén al día un doble registro con todos los detalles. Aparte del registro que te proporcione la plataforma, recoge en un documento de Excel todas y cada una de las transacciones que hayas realizado. Hay plataformas que cometen errores contables y te conviene llevar al día tu propia contabilidad, que será la más fidedigna.
- Haz una revisión a final de mes. Incorpora a tu rutina un examen concienzudo de las diferentes operaciones. Esto te servirá para cuadrar las cuentas y certificar que todo está en orden.
- Reclama información si surge alguna duda. Si al revisar tu actividad alguna transacción no te cuadra, no escatimes en solicitar información y aclaraciones a la plataforma en cuestión. Intenta verificar y validar todas las operaciones.
Alternativas que existen para cumplir con las obligaciones tributarias
La legalidad no da pie a demasiadas alternativas, más allá de las posibles modificaciones y rectificaciones tributarias, que son un derecho que cualquier declarante puede hacer valer. Sin embargo, existe una forma de ahorrarte molestias y trabajo, que es, sencillamente, contratando la figura de un asesor inmobiliario o un coanfitrión. Estos profesionales se encargan, entre otras cosas, de administrar las cuentas en las diferentes plataformas online y de cumplir con los trámites legales al respecto. Eso sí, son opciones que no resultan baratas y a las que hay que dedicar una partida económica.
Resumiendo, el Modelo 179 ya es agua pasada. Ese número ha sido sustituido por el 238, que procura armonizar y regular la gestión de alquileres vacacionales a través de las plataformas y que garantiza que estas son seguras, reguladas y fiables. En el magazine de Holidu puedes encontrar este y otros temas recurrentes sobre la legalidad vigente y las obligaciones y derechos de los propietarios.
Otros posts en esta categoría:
10 cambios del nuevo decreto de viviendas turísticas
Pasos para obtener el Código Registral Único & Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
Temporada alta para alquileres vacacionales en España
Cómo ahorrar en la factura de la luz de tu alojamiento turístico
Cómo ahorrar en la factura del gas de tu alquiler vacacional
Mejor equipamiento exterior para alquileres vacacionales
- Mallorca
- Málaga
- Conil de la Frontera
- Ibiza
- Tenerife
- Benalmádena
- Cádiz
- Provincia de Cádiz
- Nerja
- Fuerteventura
- Gran Canaria
- Lanzarote
- Torremolinos
- Marbella
- Formentera
- El Puerto de Santa María
- Fuengirola
- Palma de Mallorca
- Playa del Inglés
- Sanlúcar de Barrameda
- Costa del Sol
- Algarve
- Chiclana de la Frontera
- Puerto Rico (Gran Canaria)
- Tarifa
- Torre del Mar
- Chipiona
- Puerto de la Cruz
- Provincia de Alicante